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martes, 21 de agosto de 2018

NOM-002-SEMARNAT-1996

NORMA  OFICIAL  MEXICANA  NOM-002-SEMARNAT-1996,  QUE ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL.



Objetivo y campo de aplicación.
Tiene por objeto prevenir  y  controlar  la  contaminación  de  las  aguas  y  bienes  nacionales,  así como proteger la infraestructura de dichos sistemas, y es de observancia obligatoria para los responsables de dichas descargas.  esta  norma no se aplica a la descarga de las aguas residuales domésticas, pluviales, ni a las generadas por la industria, que sean distintas a las aguas residuales de proceso y conducidas por drenaje separado.

Especificaciones
Los límites máximos permisibles para contaminantes de las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, no deben ser superiores a los indicados en la tabla 1. (Ver norma)

El rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descargas de aguas residuales es de 10  (diez) y 5.5 (cinco punto cinco) unidades, determinado para cada una de las muestras simples. 

El límite máximo permisible de la temperatura es de 40°C. (cuarenta grados Celsius), medida  en  forma  instantánea  a  cada  una  de  las  muestras  simples.

La materia flotante debe estar ausente en las descargas de aguas residuales.

No se deben descargar o depositar en los sistemas de alcantarillado urbano o municipal, materiales o residuos considerados peligrosos.

Métodos de prueba

Para determinar los valores y concentraciones de los parámetros establecidos en esta norma, se pueden aplicar los métodos de prueba referidos en las normas mexicanas señaladas en el punto 2 de la norma (Ver norma).

INDICADORES DE CALIDAD DEL AGUA:
  • NOM-001-SEMARNAT-1996: 
Bienes nacionales: Son los bienes cuya administración está a cargo de la Comisión Nacional del Agua en términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacionales.
Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas.
Aguas nacionales: Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bienes nacionales : son los bienes cuya administración esta a cargo la Comicion Nacional del Agua en Términos del artículo 113 de la Ley de Aguas Nacional. (Ver norma)


  • NMX-AA-044-SCFI-2014: ANÁLISIS DE AGUA.- MEDICIÓN DE CROMO HEXAVALENTE EN AGUAS NATURALES, SALINAS, RESIDUALES Y RESIDUALES TRATADAS- MÉTODO DE PRUEBA
Cromo: es un elemento metálico de color gris, que puede presentar un intenso brillo
Aguas naturales: Aquéllas cuyas propiedades originales no han sido modificadas por la actividad humana.
Aguas salinas: Contiene cantidades importantes de sales disueltas
Aguas residuales: Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias, domésticos y similares, así como la mezcla de ellas. 
(Ver norma).


  • NMX-AA-76-1981.  ANALISIS DE GUA-DETERMINACION DE NIQUEL
Niquel: es un metal duro, maleable y dúctil, que puede presentar un intenso brillo (Ver norma)

TABLA DE LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES 


Tabla 1: Referente a los límites máximos permisibles para contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal
"Para mayor información se sugiere consultar la norma 002 completa, dando clic en el siguiente enlace"

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